SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

a)

Pese a no estar presente el Juez recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 199, el que se leyó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) luego de haberse emitido sentencia, mediante la cual se declaró probada la demanda coactiva seguida por el Banco BISA S.A. contra los poderdantes del recurrente y sus garantes, el recurrente, como apoderado de los deudores opuso excepciones que se declararon improbadas mediante resolución que luego fue confirmada en apelación por Auto de Vista emitido por los vocales recurridos, procediéndose en ejecución de sentencia al señalamiento de subasta y remate del inmueble hipotecado; y b) cuando se señaló segundo remate, el recurrente solicitó la suspensión del mismo, esta petición fue negada, luego promovió un incidente de nulidad de obrados con los mismos fundamentos del presente amparo, que fue corrido en traslado y luego de la respuesta, abrió termino incidental de prueba, que actualmente no esta vigente aún por falta de notificación a los sujetos procesales, por lo que al existir el mencionado incidente, se evidencia que el recurrente no agotó todas las vías que la ley le otorga para hacer valer sus derechos y al no ser el amparo constitucional sustitutivo de éstas vías, solicitó que se declare improcedente el recurso.

Los apoderados del Banco BISA S.A., tercero interesado, presentaron alegato escrito que cursa de fs. 207 a 210 de obrados, el mismo que se leyó y ratificó en audiencia, donde se indica lo siguiente: a) la condición del recurso de amparo constitucional es que no exista otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías. En el caso presente el recurrente promovió un incidente de nulidad dentro del mismo proceso que actualmente se encuentra pendiente de resolución por ello el recurso debe declararse improcedente conforme establece la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y abundante jurisprudencia constitucional emitida al respecto; b) los procesos coactivos civiles tienen su propia normativa y dentro de la misma se encuentra el tiempo, los medios y la forma en que el deudor puede usar su derecho a la defensa, por ello cumpliendo las normas previstas por los arts. 48 y 49.I de la LAPCAF, el Juez de la causa conminó el pago del monto adeudado bajo prevención de embargo y a tiempo de resolver la solicitud de embargo, resolvió, "se tiene ordenado"; c) la anotación preventiva sólo es necesaria para los casos de las deudas quirografarias que no se sustenten en documentos con garantías hipotecarias o prendarias y sólo se aplica a los procesos ejecutivos; d) el Banco solicitó el informe de las transferencias y gravámenes que se hubieran registrado respecto del inmueble hipotecado, fue para cumplir con las SSCC 1365/2002-R, 1404/2002-R y 136/2003-R, porque los adquirentes de dichos bienes serían sujetos pasivos al permanecer la hipoteca otorgada a favor del Banco; e) no existe infracción de la norma prevista por el art. 1473 del CC, porque el certificado emitido por Derechos Reales de Trinidad, evidenció que el inmueble hipotecado sigue registrado a nombre de los deudores y por ello no se afectó derechos de terceras personas; f) los vocales recurridos no violaron ningún derecho, pues sólo se pronunciaron respecto de los puntos resueltos por el Juez y que fueron objeto de apelación, donde se fundamentó las excepciones opuestas sin que se hubiera alegado algún agravio sufrido por el embargo; g) el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto en forma extemporánea, puesto que el mismo fue presentado luego de más de seis meses de citación con la demanda, sentencia y embargo; y h) no corresponde se otorgue fianza de resultas, porque ésta se impone sólo cuando se trata de apelación de sentencia y en el caso de procesos coactivos se formula apelación respecto del Auto de que resuelve las excepciones que oponen los demandados, por ello pidiendo se declare improcedente el recurso, con costas.