Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.8.
II.8. No consta en los antecedentes remitidos a este Tribunal; empero, por el reconocimiento que hizo el recurrente en audiencia de amparo, el informe del Juez recurrido, lo alegado por el Banco ejecutante como tercero interesado y lo resuelto por el Tribunal de amparo, se tiene que el recurrente formuló un incidente de nulidad de obrados con los mismos fundamentos del presente recurso, encontrándose pendiente la notificación con la apertura del término incidental fijado por dicha autoridad judicial.