SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, corresponde aplicar el mencionado principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional, puesto que conforme se ha concluido en el punto II.9 de esta Sentencia, el recurrente, en ejecución de sentencia, formuló un incidente de nulidad de obrados alegando que el embargo del bien a ser rematado no fue ordenado en la Sentencia emitida por el Juez recurrido y que tampoco se efectivizó la anotación preventiva del mismo inmueble en Derechos Reales de Trinidad; empero, estos aspectos no observó a tiempo de apersonarse y formular las excepciones contra la sentencia emitida y tampoco esperó que se resuelva el incidente que formuló ante el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, pudiendo incluso interponer luego contra la resolución que se emita por esa autoridad el recurso de apelación conforme establece la norma prevista por el art. 518 del CPC; sin embargo, el recurrente, obviando esos trámites interpuso el presente recurso de amparo constitucional, alegando la existencia de un peligro inminente o un perjuicio irremediable por la adjudicación del inmueble y que por ello se ocasionaría a sus representados un daño inminente que no podría ser resarcido en un proceso posterior.