SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un terreno de 189.400 m² con construcciones de 583 m² en la zona denominada “El Convento” de la localidad de Santiváñez, derecho propietario debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales,  a fojas y partida 28 del Libro Primero de la Provincia Capinota, el 28 de febrero de 2003; terrenos que de acuerdo a la Prefectura se encuentran comprendidos entre las 6.400 hectáreas que por mandato del DS 14544 de 26 de septiembre de 1977, se dispuso fueran expropiadas para el establecimiento del “Parque Industrial Santiváñez”. En ese sentido sólo se efectivizó la expropiación de 477.26 hectáreas por la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), que luego fueron transferidas a la Prefectura, entre los cuales no se encontraban sus terrenos, por lo que junto a otros propietarios, el mes de febrero de 2003, suscribió un contrato por el que reconoció el destino de sus terrenos ubicados en el parque industrial y la constitución de servidumbre y sometimiento a la expropiación, lo que posibilitó su permiso para que se realicen trabajos como movimientos de tierra, alcantarillados, desagüe e instalaciones eléctricas; empero, puesto en consideración fue rechazada por el Consejo Departamental, que el 29 de septiembre dictó la Resolución de Consejo Departamental 160/2003, a través de la cual se dispuso la conclusión del trámite de expropiación de sus terrenos; sin embargo hasta la fecha de presentación del recurso no se procedió a la cancelación del precio emergente de la expropiación, siendo que la Prefectura ya tomó posesión de sus terrenos, lo que vulnera su derecho propietario consagrado en las normas de los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE.

Señala que las normas del art. 22 de la CPE, garantizan la propiedad privada, que la expropiación sólo será imponible por causas de utilidad pública y previa indemnización justa, y que para el caso que denuncia no ha existido esta condición para la posesión arbitraria de su propiedad por parte de la Prefectura, lo que se agrava por el mandato del Decreto Supremo de creación del Parque Industrial que restringe su derecho propietario. Finaliza exponiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia