Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.6.
II.6. El 9 de diciembre de 2003, el recurrente pidió al Director Departamental de Desarrollo Productivo se culmine con el trámite de expropiación de sus terrenos, y mientras tanto se emita resolución disponiendo la suspensión de los trabajos que se realiza en ellos, hasta que se defina el precio de expropiación y se suscriba el contrato. Nota que dio lugar a respuesta mediante Cite:DDDP- 292/03 de 12 de diciembre, en la cual la autoridad Prefectural anunció que se instruyó la provisión de los recursos necesarios destinados al petitorio del recurrente (fs. 5-6 y 9).