Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.4.
II.4. El 29 de septiembre de 2003, el Consejo Departamental de Cochabamba, dictó la Resolución 160/2003, que teniendo en cuenta el mandato del D.S. 14544 de 26 de abril de 1977, estableció que aceptar la oferta de servidumbre voluntaria de los terrenos del recurrente, ocasionaría gastos innecesarios a la Prefectura, por lo que no autoriza la firma del documento de 29 de julio de 2003, resolviendo que se concluya con el trámite de expropiación hasta su conclusión en la gestión 2003, debiendo presupuestarse los recursos necesarios en el presupuesto de la gestión 2004 (fs. 87-91).