Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.1.
II.1. El 13 de enero de 2000, la Administración Regional de la CNS contrató los servicios del recurrente por el término de 85 días hasta el 21 de marzo de ese año para que desempeñe trabajos en el Servicio de Mantenimiento (fs. 7), contrato que fue renovado el 30 de marzo de esa gestión por el tiempo de un año hasta el 31 de marzo de 2001 (fs. 8).