SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. Del análisis del expediente, se constata que en los contratos de trabajo que suscribió el recurrente, figura la cláusula sexta en la que el hoy recurrente se compromete a sujetarse a lo determinado en el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal, la Ley General del Trabajo, Código de seguridad social y otras disposiciones legales.
Sin embargo, antes de acudir con su reclamo a la judicatura laboral, el recurrente pretende que, mediante la vía del amparo constitucional, se disponga que sea restituido a su fuente laboral, por cuanto sostiene que al haberse suscrito cuatro contratos de trabajo desde el año 2000, se operó la tácita reconducción, convirtiéndose en una contratación por tiempo indefinido, olvidando que éste es un recurso extraordinario y subsidiario y que, por ende, no puede ser utilizado en sustitución de las vías que la ley establece para que las personas reclamen el respeto de los derechos que estiman lesionado, lo que motiva su improcedencia, por cuanto -se reitera- el interesado tiene expedita la vía de la judicatura laboral para demandar la reincorporación que busca.