SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III.2.

III.2.   La jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del Decreto Ley (DL) 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,...”.

A través de la SC 251/2003-R, de 28 de febrero, este Tribunal Constitucional ha  señalado lo siguiente: “En el caso de examen, los recurrentes pretenden ser restituidos a su fuente de trabajo por medio del amparo constitucional, denunciando un ilegal despido efectuado por los ejecutivos de la empresa en la que prestaban servicios. Empero, tales aspectos deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no en el recurso de amparo constitucional, pues los actores se encuentran inmersos en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, por lo que les corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que consideran vulnerados, no pudiendo utilizar el Amparo Constitucional como sustitutivo de esa vía que tienen expedita, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1353/2001-R y 334/2002-R, entre otras”.