SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 22 vta. a 23, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la continuidad de los contratos de trabajo que hubiera suscrito el representado del recurrente no puede ser analizada por ese Tribunal, sino por la judicatura del trabajo; 2) respecto a la falsificación del último contrato, tampoco corresponde al Tribunal de amparo conocer esa denuncia, correspondiendo interponerla a las vías ordinarias en materia penal; 3) el recurso de amparo se caracteriza por la subsidiariedad, y en este caso, la parte recurrente no ha agotado los recursos o vías ordinarias, por lo que de acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde declarar improcedente este recurso.