Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1123/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.3.
II.3. El 10 de abril de 2003, se suscribió un nuevo contrato de trabajo con el recurrente por el tiempo de un año con vigencia desde el 22 de ese mes hasta el 21 de abril de 2004 (fs. 9), adjuntándose copia de otro contrato suscrito en la misma fecha por el plazo de un año y en los mismos términos, con la modificación que la vigencia es del 22 de abril de 2003 al 31 de diciembre de ese año (fs. 10).