SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
a)
El recurso se interpone contra Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital y Zulma Montaño Montaño, Secretaria Abogada del mismo Juzgado, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga que: a) el Juez recurrido acepte en el día la entrega de los 700 m². a favor de los ejecutantes; b) el recurrido en el día le franquee los testimonios de los actuados que señala; c) se declare y determine la responsabilidad civil y penal de los recurridos por actos ilegales y arbitrarios de demora y retardación de justicia.
El Juez recurrido (fs. 59 a 60) manifiesta que: a) el proceso que motivo el presente recurso, es un ejecutivo en el que previamente se requirió de mora al ahora recurrente y esposa sobre un documento transaccional de solución de controversias judiciales dentro de un proceso ordinario por reivindicación de terreno seguido por los hermanos Vega Escurra; b) los hermanos Nemesio, Maria Gladis y Norah Vega Escurra interpusieron demanda ejecutiva contra Alberto Alanes Coca - recurrente- y Trifonia Sotelo de Alanes, procediéndose a la intimación de los ejecutados para que a tercero día entreguen la extensión superficial de 700 m² de terreno ubicado en Chilimarca a favor de los demandantes; c) la Sentencia de 11 de junio de 2003 declaró probada la demanda y dispuso que los ejecutados entreguen a favor de los demandantes los 700 m² de terreno bajo conminatoria de ley; dicha Resolución fue declarada ejecutoriada; d) en ejecución de sentencia los ejecutantes solicitaron se designe perito de oficio al Arq. Oscar Villegas Claros para que proceda a la segregación de los 700 m² de terreno para la entrega a los demandantes, sin embargo, como no había acuerdo de las partes respecto a la ubicación del terreno, no se logró realizar el peritaje solicitado, motivo por el cual, nuevamente se ordenó a los ejecutados para que realicen la segregación del terreno requerido, en estricta sujeción a los arts. 116.III de la CPE y 514 del Código de procedimiento civil (CPC); e) los ejecutados con intención de no cumplir con lo ordenado por su autoridad pretendieron ofrecer se realice la segregación de la superficie en los mismos terrenos de los demandados, ante esa actitud, nuevamente se dictó el Auto de 21 de octubre de 2003, reiterando que los ejecutados procedan a la entrega del terreno, Auto que se encuentra ejecutoriado a solicitud de los ejecutados; f) respecto a la solicitud de testimonios que fue rechazada, informó que su registro en Derechos Reales no corresponde, por cuanto, no se procedió a la segregación del terreno en cuestión, por lo que el ahora recurrente cuenta con otros medios judiciales como ser el proceso ordinario para hacer valer sus derechos, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.
El recurrente señala que en el fenecido proceso ejecutivo que le siguen Nemesio, Maria Gladis y Norah Vega Escurra, en la fase de ejecución de sentencia, se dieron los siguientes actos ilegales: a) mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, efectivizó la entrega real de 700 m², sin embargo, el Juez recurrido hasta la fecha, no se ha pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie; b) sus dos solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004, al igual que su solicitud de francatura de testimonios de varios actuados procesales fueron rechazados y denegados con una simple providencia: “estese al traslado de 25 de marzo de 2004”, tal cual demuestran los decretos de 25 de marzo y 6 de abril de 2004, que correspondieron a los memoriales de 16 de marzo y 2 de abril de 2004, coartándose así sus derechos constitucionales, al no existir motivo alguno para rechazar su petitorio de ejecutoria y francatura de testimonio; c) la Secretaria Abogada recurrida no obstante haberse ordenado la francatura de fotocopias para la presentación del presente recurso, se ha negado a otorgarlas en reiteradas oportunidades manifestando no tener tiempo. Situaciones estas que restringirían y suprimirían sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la celeridad y probidad procesal. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, habría efectivizado la entrega real de 700 m² y, que el Juez recurrido hasta la fecha, no se habría pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie
- falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el recurrente
- negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas
- III.3.
- APRUEBA