SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 74 a 77, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada de 11 de junio de 2003, la segregación y entrega de los 700 m² de terreno dispuesta en el acuerdo transaccional de 30 de enero de 1998, debe efectivizarse en forma material y objetiva en el lugar de los terrenos a favor de los ejecutantes Nemesio, María Gladis y Norah Vega Escurra, previa aprobación de planos por la H. Alcaldía Municipal de Tiquipaya y, no como pretende el ahora recurrente a través de la presentación de un plano que no contiene ninguna visación ni resolución de aprobación; b) respecto a las solicitudes formuladas por el recurrente el 19 de septiembre de 2003 y 29 de octubre de 2003 que no habrían merecido pronunciamiento por parte del Juez recurrido, cabe señalar que de antecedentes se demuestra que en atención a dichas peticiones, el Juez recurrido dictó las providencias de 21 de octubre y 5 de noviembre de 2003 y, posteriormente inclusive dictó los Autos de 11 de marzo y 24 de abril de 2004 en los que reitera lo dispuesto en la Sentencia dictada y en el Auto de 21 de octubre de 2003; consiguientemente, el ahora recurrente si consideraba que dichas Resoluciones no contenían un pronunciamiento adecuado a sus solicitudes, tenía expedita la vía para solicitar la correspondiente enmienda y complementación de las mismas y, en su caso podía interponer recurso de apelación, sin embargo, no lo hizo, sino que interpuso el presente recurso, no obstante su carácter subsidiario, por lo que corresponde la aplicación del art. 96.3 de la LTC; c) por otro lado, el Juez recurrido lo único que hizo fue asumir las determinaciones necesarias para efectivizar el cumplimiento de la Sentencia dictada conforme lo impone el art. 514 del CPC; d) en cuanto a la falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el ahora recurrente en los memoriales de 16 de marzo y 2 de abril de 2004, cabe señalar que toda resolución judicial automáticamente adquiere ejecutoria por consentimiento tácito de las partes, es decir, cuando éstas no interponen recurso alguno dentro del plazo de ley, conforme establece el art. 515 inc. 2) del CPC, situación por la cual, también resulta improcedente el presente recurso; e) respecto a la negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas por providencia de 6 de abril de 2004, de lo informado y de las fotocopias presentadas en audiencia, se evidencia que dicha funcionaria dio cumplimiento a lo ordenado; consiguientemente, respecto a ésta, el presente recurso es también improcedente por previsión del art. 96.2 de la LTC, al haber cesado los efectos del acto reclamado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, habría efectivizado la entrega real de 700 m² y, que el Juez recurrido hasta la fecha, no se habría pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie
- falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el recurrente
- negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas
- III.3.
- APRUEBA