SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
i)
Por su parte, la Secretaria Abogada recurrida señala que: i) el presente recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, tal como determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) la solicitud del ahora recurrente de que se acepte la entrega en tercero día de los 700 m² de terreno, es una determinación netamente jurisdiccional, ya que el recurso de amparo no puede decidir sobre cuestiones de fondo; c) respecto a la negativa de entrega de fotocopias legalizadas, nunca hubo tal actitud de su parte, ya que incluso la prueba acompañada a este recurso, son fotocopias legalizadas que su persona emitió; iii) con referencia a los memoriales que no habrían pasado a despacho en el día, ese hecho consta en el Libro Diario puesto en vigencia por el Consejo de la Judicatura a partir de enero de 2004, donde constan todos los memoriales que ingresan al Juzgado, por lo que pide se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, habría efectivizado la entrega real de 700 m² y, que el Juez recurrido hasta la fecha, no se habría pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie
- falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el recurrente
- negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas
- III.3.
- APRUEBA