SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.1.
II.1. Por acuerdo transaccional de 30 de enero de 1998 (fs. 36 a 38), con reconocimiento de firmas de la misma fecha (fs. 39 a 40), los herederos de Raymundo Vega Severich reconocieron y aceptaron que los 13.622 m² otorgados en venta a favor de los esposos Alberto Alanes Coca -ahora recurrente - y Trifonia Sotelo de Alanes fueron segregados del lote de terreno 32-A de 19.862 m² e hicieron constar que la arrobada de terreno (3.622 mts2.) se encuentra en el camino a los molinos y la Hectárea (10.000 mts2.) se encuentra ubicada al norte de la propiedad; por lo que habiendo reconocido los herederos el mejor derecho de los esposos Alanes sobre la indicada fracción, de mutuo propio estos últimos, de los 13.622 m² se comprometieron a segregar una porción de terreno de 700 m² útiles y saneados comprendidos en uno o dos lotes de terreno que debían ser determinados previa consulta y aprobación de la H. Alcaldía Municipal de Tiquipaya.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, habría efectivizado la entrega real de 700 m² y, que el Juez recurrido hasta la fecha, no se habría pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie
- falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el recurrente
- negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas
- III.3.
- APRUEBA