SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. De lo relacionado, se infiere que dentro del proceso, el recurrente jamás interpuso reclamo o recurso alguno contra las determinaciones asumidas y denunciadas a través de su memorial de demanda; sino que procedió a plantear directamente el presente amparo, pretendiendo enmendar su omisión y utilizarlo en forma sustitutiva de las vías legales descritas, en total desconocimiento de su carácter subsidiario, que como determina la normativa glosada en el punto anterior (III.1), exige para su procedencia, el agotamiento previo de todo recurso o medio legal dentro del propio proceso; requisito que no se da en el caso de examen, cayendo el presente recurso en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, habría efectivizado la entrega real de 700 m² y, que el Juez recurrido hasta la fecha, no se habría pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie
- falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el recurrente
- negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas
- III.3.
- APRUEBA