SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes; encontrándose regido por el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
De estas previsiones constitucional y normativa, -como ha señalado la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre-, “se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- mediante memoriales de 19 de septiembre y 29 de octubre de 2003, habría efectivizado la entrega real de 700 m² y, que el Juez recurrido hasta la fecha, no se habría pronunciado de manera expresa aceptando o rechazando la oferta de entrega de dicha superficie
- falta de pronunciamiento del Juez recurrido respecto a las solicitudes de ejecutoria del Auto de 11 de marzo de 2004 formuladas por el recurrente
- negativa de la Secretaria Abogada recurrida de franquear las respectivas fotocopias legalizadas ordenadas
- III.3.
- APRUEBA