SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
a)
El Juez recurrido informó que: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Gladis Salar Ríos contra la recurrente, por Auto 118 de 13 de agosto de 2003, radicó la causa en su Juzgado, dictando el Auto de apertura de juicio oral y señalando audiencia para el 13 de febrero de 2004, la que fue suspendida por inconcurrencia de las partes y testigos, a cuyo efecto, se señaló nueva fecha de audiencia, en la que se dispuso la notificación de la procesada mediante edictos por desconocerse su domicilio; b) cumplidos los requisitos legales el 29 de abril de 2004, se realizó la audiencia oral, la misma que fue declarada en receso hasta el 6 de mayo de 2004, por inconcurrencia de los testigos y de la procesada, por lo que señaló nueva fecha de prosecución del juicio para el 10 de mayo a horas 10:00, y pese a que la procesada fue citada en forma personal no asistió a la misma, a cuyo efecto en dicha audiencia declaró la rebeldía de la procesada, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión para su concurrencia a futuras audiencias, además, de otras medidas, como el arraigo y el nombramiento de defensor de oficio; c) el 19 de mayo de 2004 se expidió el mandamiento de aprehensión y el 24 de mayo la imputada solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las otras medidas, aduciendo haber llegado retrasada a la audiencia porque la flota en la que viajaba sufrió demora y que los delitos con penas mínimas que no exceden de tres años no tienen aprehensión; solicitud que su autoridad -recurrido- declaró no ha lugar por no ajustarse a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) el hecho de que en el acta de la audiencia de 10 de mayo de 2004, se consigne como hora de inicio 9:30 es un error de la encargada de faccionar las actas, no existiendo ninguna alteración o adelanto en la realización de la misma, aspecto que puede corroborarse a través del Fiscal acusador y de la querellante, los que pueden señalar la hora en que se realizó la audiencia; e) el mandamiento de aprehensión se expidió por su declaratoria de rebeldía, en cumplimiento de los arts. 89 y 90 del CPP, para su comparecencia y, cuando fue conducida ante su autoridad señaló nueva fecha de audiencia de prosecución del juicio oral, dejando sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia; habiéndose realizado el 1 de junio de 2004 la audiencia correspondiente con la presencia de la imputada, quien actualmente se encuentra gozando de plena libertad; por lo que solicita en definitiva la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los pasos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- APROBAR