SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
II.4.
II.4. Por memorial de 24 de mayo de 2004, Inna Dora Sejas Hurtado solicitó al Juez recurrido deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las demás medidas dispuestas, aseverando que llegó a la audiencia señalada después de que la misma había concluido, debido a la demora de la flota en la que se transportó, y además, porque la audiencia se había celebrado a horas 9:30 no obstante que la misma estuvo fijada para las 10:00; en consecuencia, el mandamiento de aprehensión no procede cuando se trata de delitos cuya pena mínima no excede de los tres años; a cuyo efecto, la autoridad recurrida mediante decreto de 25 de mayo de 2004, declaró no ha lugar a la solicitud bajo el argumento de no ajustarse a lo dispuesto por el art. 91 del CPP (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los pasos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- APROBAR