SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en desacuerdo con el requerimiento fiscal declaró procedente el recurso condenando al pago de daños y perjuicios a la autoridad recurrida, con lo siguientes fundamentos: 1) se constata la orden de expedirse el mandamiento de aprehensión, así como su ejecución, con el que la representada fue puesta a conocimiento de la autoridad recurrida el 31 de mayo a  horas 14:20; 2) la supuesta equivocación al consignarse 9:30 como hora de inicio de la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2004, debe contrastarse con el art. 336 del CPP que autoriza al juez o tribunal la suspensión de la audiencia por determinado plazo y la obligación que tiene la autoridad de señalar día y hora de nueva audiencia con citación a todos sujetos procesales, disposición concordante con los arts. 116 y 118 del mismo cuerpo legal; 3) el art. 120 del CPP respecto a la validez y contenido de las actas, señala que la omisión de las formalidades sólo priva de efectos al acta, o torna invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de prueba, de ello se deduce que las actas tienen efecto jurídico, porque dan fe de los actos procesales que se realizan, y si existió un error por parte del o los funcionarios en la elaboración del acta, la autoridad recurrida debió subsanar dicha omisión, por cuanto, en el acta figura la firma del Juez recurrido, dando fe de la realización de acto procesal pertinente, en una hora que no es la que corresponde a la señalada para su celebración, vulnerando el derecho de locomoción de la representada de la recurrente al haber sido privada de su libertad con un mandamiento ordenado y expedido en base a un acto procesal llevado a acabo en una hora que no era la que se señaló en principio; 4) de conformidad con el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) corresponde la condenación de daños y perjuicios.