SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.2.
III.2. Por los antecedentes procesales, se tiene que en cuanto a la supuesta equivocación al consignarse 9:30, como hora de inicio de la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2004, es preciso señalar que el art. 120 del CPP respecto a la validez y contenido de las actas, establece que la omisión de las formalidades sólo priva de efectos al acta, o torna invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de prueba.
De lo que se colige, que las actas labradas en audiencias públicas, tienen efecto jurídico, porque dan fe de los actos procesales que se realizan, y si existió un error por parte del funcionario encargado de su elaboración, la autoridad recurrida debió subsanar dicha omisión, por cuanto, en el acta figura la firma del Juez recurrido, dando fe de la realización de acto procesal pertinente, en una hora que no es la que corresponde a la señalada para su celebración, por lo que al haberse llevado a cabo la misma con anticipación al respectivo señalamiento y, haberse ordenado la aprehensión de la representada de la ahora recurrente, ante su eventual ausencia a la referida audiencia, se vulneró su derecho de locomoción, privándole de su libertad con un mandamiento ordenado y expedido en base a un acto procesal llevado a acabo en una hora que no era la que se señaló en principio, ni con la que fue legalmente notificada Inna Dora Sejas Hurtado, por lo que corresponde otorgarle la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los pasos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- APROBAR