SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que en el proceso penal seguido contra su representada en la localidad de Huanuni, la audiencia del juicio oral sufrió varias suspensiones, así la de 6 de mayo de 2004, se suspendió por inasistencia de su representada, quien  justificó debidamente dicha inasistencia con un certificado, por lo que se señaló nueva fecha para el 10 de mayo a horas 10:00; sin embargo, extrañamente dicha audiencia  fue  adelantada realizándose a horas 9:30, por lo que su representada llegó tarde, a cuya consecuencia, el Juez recurrido expidió mandamiento de aprehensión y dispuso su arraigo, previa declaración de rebeldía, no obstante, que su representada se presentó al concluir la audiencia, justificando su retraso al Juez recurrido y, explicándole que la flota en que se transportaba había tardado un poco y que recién debería comenzar la audiencia al habérsele notificado para las 10:00. Posteriormente el 24 de mayo de 2004, su representada -recurrente- presentó memorial  indicando que el Juez se había excedido en sus atribuciones al expedir el mandamiento de aprehensión en su contra, sin embargo, éste no se pronunció hasta el día en que Inna Dora Sejas Hurtado fue indebidamente detenida. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).