SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de abril de 2004 (fs. 368 a 383 vta.), el recurrente asevera que en el proceso penal sobre delitos de calumnias, injurias y propalación de ofensas que se tramita en su contra, a querella de Luis Fernando Roberto Landívar Roca en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal, se encuentra procesado indebidamente y es víctima de atentados contra sus derechos y garantías constitucionales al ser juzgado por hechos relativos al ejercicio de la profesión sin antes haberse tramitado licencia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados al que pertenece.

Señala que, se trataría de un proceso penal que se ventila sobre una resolución nula de puro derecho emitida por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal Liquidador que carecía de competencia; por lo que de la descripción de los hechos fundamentados en su recurso puntualiza la violación de los arts. 9 y 43 de la Ley de la abogacía (LA), así como los arts. 90 del Código de procedimiento civil (CPC) y errada aplicación para su procesamiento del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP) con relación al Código de procedimiento penal, asegurando que el Juez que abrió causa no tenía competencia para hacerlo y que a su vez, lo sometió a un procedimiento no vigente contraviniendo así sus garantías y derechos constitucionales, ya que dichos actos serían nulos de pleno derecho al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).