SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III.2.

III.2.   En cuanto al procesamiento indebido, por hechos y supuestos delitos que han sido motivo de otro proceso penal en Cochabamba, que ha concluido con su extinción, es necesario referir que de obrados se constata que el querellante Luis Fernando Roberto Landívar Roca inició en la ciudad de Cochabamba mediante memorial de 5 de febrero de 2001 -presentado el 7 de febrero de 2001- otro proceso penal por los mismos hechos y con los mismos argumentos que el proceso penal a citación directa seguido contra el ahora recurrente, e iniciado en la ciudad de La Paz, el 8 de febrero de 2001; en ese entendido, se evidencia que ambas querellas son similares e idénticas, tienen el mismo contenido, redacción y fundamentación.

El 8 de febrero de 2003, la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal de Cochabamba, declaró extinguida la acción penal instaurada contra el ahora recurrente, debido a que el querellante no prosiguió la acción penal, pese a su legal notificación con la cominatoria, importando ese hecho una renuncia a la acción penal, dando lugar a que se declare la extinción por abandono de la querella por delitos de acción privada; renuncia que posteriormente fue ratificada por el propio querellante Luis Fernando Roberto Landívar Roca en la presentación de un memorial de retiro de querella, cuando el proceso ya se encontraba extinguido.