SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

por su condición de abogado en ejercicio de su profesión no podía ser juzgado sin la autorización previa y necesaria de licenciamiento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados al que pertenece y que se encuentra reconocida por el citado art. 43 de la LA

En el caso que se examina, se evidencia que Héctor Santa Cruz Rodríguez -ahora recurrente- se encuentra sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de calumnias, injurias y propalación de ofensas, instaurado a querella de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, no obstante, que por su condición de abogado en ejercicio de su profesión no podía ser juzgado sin la autorización previa y necesaria de licenciamiento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados al que pertenece y que se encuentra reconocida por el citado art. 43 de la LA; sin cuyo requisito no corresponde desarrollar ningún proceso penal; por lo que dicha omisión debe ser subsanada correspondiendo así otorgar la tutela solicita respecto al Juez de Partido recurrido, quien  revocó la Resolución emitida por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, que aprobó la excepción de cosa juzgada y se pronunció expresamente sobre la falta de licenciamiento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.