SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal, y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento

La Ley de la abogacía establece, como un derecho del abogado, el fuero legal de la inviolabilidad profesional cuando en su art. 9 dispone que "el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido ni procesado", en concordancia con la disposición legal citada el art. 43 de la LA dispone que "ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal, y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento".

El referido fuero profesional tiene el objetivo de proteger al abogado en el ejercicio de su profesión contra eventuales actos de represión que podrían obstaculizar o disminuir la efectividad de su trabajo en el patrocinio o defensa de una causa; empero dicha protección sólo se hace efectiva en la medida en que el abogado desarrolle su actividad profesional en estricta sujeción a las normas previstas por el Código de ética profesional de la abogacía (SC 114/2002-R, de 5 de febrero).

Así se tiene que: “El sentido y alcances del art. 43 de la LA, guarda estrecha concordancia con el art. 9 de dicha Ley que establece: ´ El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido o procesado'. Estos preceptos están dirigidos a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente...”. (SC 898/2000-R, de 27 de septiembre).