SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

procedente

Por Resolución cursante de fs. 477 a 478 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso contra Rubén Salcedo Villanueva, Juez de Partido Noveno en lo Penal Liquidador e improcedente el recurso contra Pedro Orlando Vargas Vargas, Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal Liquidador el cual actuó en suplencia legal del Juez de Instrucción Tercero en lo Penal por falta de legitimación, con los siguientes fundamentos: a) por mandato de los arts. 9 y 43 LA, los abogados en ejercicio de su profesión son inviolables por las opiniones que emitan y no pueden ser juzgados por jueces civiles o penales por ejercicio profesional; b) para el caso de tener que ser juzgados, el art. 43 de la LA en su última parte corroborado por el Código de ética profesional de la abogacía, exige autorización previa para juzgar a todo abogado; sin cuyo requisito no corresponde desarrollar ningún proceso penal; omisión que debe ser subsanada con carácter previo dentro del proceso; c) con relación a la competencia, el Juez de Partido recurrido debe pronunciarse al haber revocado la excepción de cosa juzgada; d) se han conculcado las previsiones señaladas, recayendo en el art. 30 de la LA y el Código de ética profesional de la abogacía, citado.

Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso contra el Juez de Partido Noveno en lo Penal Liquidador e improcedente el recurso contra el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal Liquidador, ha valorado correctamente los hechos e interpretado adecuadamente los alcances del art. 19 de la CPE.