SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el proceso penal sobre delitos de calumnias, injurias y propalación de ofensas que se tramita en su contra, a querella de Luis Fernando Roberto Landívar Roca en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal, se encuentra procesado indebidamente y es víctima de atentados contra sus derechos y garantías constitucionales sin antes haberse tramitado licencia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados al que pertenece; además, se trataría de un proceso penal que se ventila sobre una Resolución nula de puro derecho emitida por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal Liquidador, quien carecía de competencia; por lo que puntualiza la violación de los arts. 9 y 43 de la LA, así como el art. 90 del CPC y errada aplicación para su procesamiento del Código de procedimiento penal de 1972 con relación al Código de procedimiento penal, asegurando que el Juez que abrió causa no tenía competencia para hacerlo y que a su vez, lo sometió a un procedimiento no vigente contraviniendo así sus garantías y derechos constitucionales, ya que dichos actos serían nulos de pleno derecho al tenor del art. 31 de la CPE. Situaciones estas que  restringirían y suprimirían sus derechos a la igualdad jurídica, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al ejercicio libre de la profesión.  Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.