SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2004-R

Fecha: 21-Jul-2004

II.1.  En la ciudad de Cochabamba

II.1.  En la ciudad de Cochabamba, mediante memorial de 5 de de febrero de 2001, presentado el 7 de febrero de igual año, Luis Fernando Roberto Landívar Roca inició demanda penal contra Héctor Santa Cruz Rodríguez -ahora recurrente-, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias, propalación de ofensas, injurias y desacato tipificados en los arts. 282, 283, 285, 287 y 162 del Código penal (CP) (fs. 174 a 176); posteriormente, mediante Auto de 8 de febrero de 2003, la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal de Cochabamba, declaró expresamente extinguida la acción penal y consiguientemente ordenó el archivo definitivo de obrados (fs. 226).  El querellante, por memorial de 24 de marzo de 2003, hizo retiro de la querella iniciada contra el ahora recurrente (fs. 192); a cuyo efecto la Jueza de la causa mediante decreto de 26 de marzo de 2003, señaló estése al Auto de extinción de la acción penal de 8 de febrero de 2003 (fs. 228).