SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) se ha negado su libertad por exigir el requisito de la habitualidad, situación que viola el derecho a la libre elección de domicilio que como extranjero tiene; b) ya no existen los dos requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP.
Los recurridos, jueces del Tribunal Quinto, presentaron su informe alegando lo siguiente: a) instalada la audiencia para la consideración de “cesación” de la detención, el Tribunal escuchó cuidadosamente los argumentos del solicitante, el rechazo de la solicitud del Ministerio Publico y procedió a la valoración de la prueba; b) las dos sentencias constitucionales que amparan la solicitud del recurrente, no tienen relación alguna con las violaciones ahora denunciadas, pero han tenido mucho cuidado en acatarlas, pues simplemente se han pronunciado sobre elementos que no fueron objeto del fallo; c) analizado el certificado de gravamen en Derechos Reales, que data de 30 de abril, se tiene que el recurrente ya tiene domicilio, pero estos documentos han sido obtenidos con posterioridad a su detención; y el Código de procedimiento penal, establece el requisito de la habitualidad y en el caso, esto no existe porque el recurrente nunca ha tenido residencia ni domicilio porque es extranjero; c) no llegaron a conocer a qué vino el imputado a Bolivia, qué tiempo estaba y cuánto tiempo quería permanecer, elemento que era válido para la concesión de lo solicitado; y d) al tener la acusación, no han valorado ningún otro elemento probatorio porque implicaría una valoración anticipada, asimismo tomaron en cuenta lo considerado por el Juez en la etapa preparatoria.
El recurrente solicita tutela a su derecho a la libertad física, a su garantía al debido proceso y a su derecho de elegir libremente su domicilio, consagrados en los arts. 6.II, 16 de la CPE, 13 de la Declaración de Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, denunciando que fueron vulnerados, dado que dentro del proceso penal: a) los jueces recurridos, en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2004, dispusieron su detención preventiva compulsando prueba obtenida ilícitamente, ignorando que presentó documentación idónea que desvirtuó el peligro de fuga, pues adjuntó contrato de anticresis registrado debidamente y contrato de trabajos que acreditan que vivirá en el inmueble durante el proceso y que tendrá un trabajo; además la Resolución que dictaron carece de fundamentación porque no consideraron que ya no existe peligro de obstaculización puesto que ya se ha presentado acusación en su contra; y b) los vocales recurridos, incurrieron en los mismos actos ilegales, puesto que se basaron en dos pasaportes y otros documentos que presentó el Fiscal que fueron encontrados en el allanamiento y requisa indebidos. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.