SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.3.
III.3. De igual forma, se hace imprescindible señalar que el legislador, en las normas previstas por el art. 234.1 del CPP, para establecer el riesgo de fuga ha fijado elementos fácticos o tomarse en cuenta en la valoración de los antecedentes, entre ellos se tiene que “el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país”, en consecuencia, lo que el imputado “(…) va a demostrar que en el inmueble que se señala como domicilio es en el que habita con la familia de forma diaria, es decir, el que le sirve de residencia permanente (...)” así se dijo en la SC 1521/2002-R, de 16 de diciembre.
Partiendo de ese razonamiento debemos asumir que para acreditar el domicilio o residencia habitual, el imputado deberá presentar prueba idónea que demuestre que ese domicilio no es temporal y si lo es deberá presentar elementos de prueba que sustenten legalmente por qué es transitorio, vale decir, que la regla es que el domicilio sea habitual, por lo mismo debe haber sido habitado con anterioridad a la aprehensión y en forma diaria, lo que supone que allí, conforme al estado civil que tenga el imputado pernocta, reposa, disfruta de su vida familiar, no con periodicidad ni esporádicamente sino cotidianamente; consiguientemente, no basta acreditar el derecho propietario porque tampoco es exigible, de igual forma no basta con presentar un contrato de alquiler o anticrético debidamente registrado en la oficina correspondiente, pues ese contrato podrá y deberá ser tomado como un elemento de prueba importante, pero no será suficiente sino únicamente junto a otros elementos de juicio que hagan establecer objetivamente que el imputado tiene domicilio o residencia habitual en la República de Bolivia.
El referido criterio también es aplicable a los extranjeros, pues éstos para demostrar la exigencia de habitualidad deberán presentar los documentos que acrediten su residencia o el fin lícito y específico por el que se encuentran en la República, de modo que eso les permitirá demostrar también que tienen un domicilio o residencia habitual en el sentido del precepto o un domicilio temporal con un fin lícito.