SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
i)
Los vocales co-recurridos, se remitieron a su informe cursante a fs. 61 y vta. en el que se alegó: i) el Tribunal que conforman se sujetó a los puntos apelados conforme a las normas previstas por el art. 398 del CPP; y ii) realizada la valoración, establecieron que en el folio real presentado, se encontraba una hipoteca judicial por Bs20.000.- a favor del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, así como también el gravamen de anticresis a nombre del recurrente, de modo que el inmueble es utilizado a favor de personas a quienes se le atribuyen delitos y que se encuentran detenidos en los Centros penitenciarios de la ciudad. Igualmente verificaron que en el certificado domiciliario se señala que el recurrente tendrá su domicilio una vez que recobre su libertad en la Avenida “D-4” 712 de la zona Nuevo Horizontes “1º” de la ciudad de El Alto. Asimismo, que el certificado de trabajo expedido por la comunidad Eclesial de Base “Libertario” data de 31 de enero de 2004 y el hecho que se atribuye al imputado data de 22 de agosto de 2003, de modo que todos estos documentos son ex post, por lo que no tienen trascendencia jurídica para modificar la resolución cuestionada; y finalmente consideraron que el Ministerio Público presentó dos pasaportes del recurrente uno de Sud África y otro de la República del Perú, es decir, que se tiene datos personales diferentes; por lo que ante estos elementos de prueba, confirmaron la Resolución de 10 de mayo, dado que persistían los requisitos establecidos por los arts. 233, 234.1 y 235 numerales 1 y 2 del CPP.