SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
Fragmento 15
Con relación a que los jueces recurridos, no tomaron en cuenta que presentó documentación idónea que desvirtuó el peligro de fuga, consistente en contratos de anticresis registrado debidamente y de trabajo, que acreditan que vivirá en el inmueble durante el proceso y que tendrá un trabajo, del estudio de la resolución de detención preventiva se tiene que, los jueces técnicos recurridos han realizado un análisis minucioso motivando su situación en sentido de si bien presentó certificados, en cuanto a la habitualidad del domicilio y trabajos o negocios asentados en el país, concluyeron expresamente que “es importante mencionar el origen camerunés del impetrante que no nos ha hecho conocer desde cuando reside en nuestro país, a qué se dedica, es decir cuál su actividad laboral si tiene o no familia”. Este análisis responde al criterio razonable y sustentable jurídicamente en las normas previstas por el art. 232.2 y 235 del CPP, pues es evidente que el imputado ha aportado pruebas idóneas; empero, no suficientes para demostrar el domicilio habitual ni trabajo o negocio asentado en el país, exigencia que debió cumplir, dado que si bien no puede exigírsele habitualidad ni estabilidad en un domicilio como trabajo o negocio durante su detención preventiva, si le es exigible demostrar dónde vivía antes de su aprehensión y cuál era su trabajo o negocio, como también cuál era el fin lícito y específico por el que ingresó al país, por lo que al no haber aportado la suficiente prueba para responder a las interrogantes legales y razonables de los jueces recurridos, éstos no han cometido ningún acto ilegal en disponer su detención preventiva sustentando su detención en que existía el riesgo de fuga.