SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.5.1.
III.5.1. Con relación a los jueces recurridos respecto al primer punto referido a que se hubiera dispuesto la detención preventiva en base a prueba obtenida ilícitamente, cabe señalar que en la SC 562/2004-R de 13 de abril, que otorgó la tutela al recurrente se estableció: “(…) se constata que el fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación preliminar, ingresó a la habitación 504 del Hotel Columbus Palace, solamente con la autorización de su administrador, sin recabar la respectiva orden de allanamiento del juez cautelar, para luego proceder a la requisa y posterior secuestro de varios objetos y documentos, actuación de la cual el recurrido, Juez Tercero de Instrucción, infirió indicios para fundamentar su decisión de detención preventiva; es decir esta autoridad adoptó la medida en mérito a varios indicios, entre ellos los emergentes del acto ilegal de allanamiento, requisa y secuestro al no haber existido una previa autorización judicial, cuando debió tomar en cuenta las reglas establecidas para la prueba ilícita, ya que si bien la valoración de las pruebas corresponde a los jueces que eventualmente tramiten el respectivo juicio, no es menos cierto que en virtud del art. 54.1 del CPP, ejerce el control jurisdiccional en la fase investigativa, y por ello, para la adopción de medidas cautelares, los indicios deben necesariamente surgir de actos cumplidos en observancia de las formalidades previstas por las normas procesales penales y en respeto a los derechos y garantías constitucionales; de lo que se extrae que el Juez, al haber utilizado los documentos secuestrados en el procedimiento ilícito aludido, para determinar la procedencia de la detención del recurrente, ha lesionado los derechos y garantías invocados, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 de la CPE, disponiendo que se reparen los defectos legales, y que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las Leyes, dado que el recurrente está a disposición de la autoridad competente; debiendo ésta señalar una nueva audiencia de medidas cautelares y definir la situación jurídica del recurrente, excluyendo la prueba ilícita aludida, de toda valoración” .
Respecto al punto relativo a que tampoco podía alegarse para la negativa la subsistencia de la obstaculización porque ya concluyó la investigación, conforme se ha señalado en la jurisprudencia citada, el criterio del imputado es errado, puesto que las normas no se circunscriben a una obstaculización limitada a la etapa preparatoria sino que habla de la obstaculización a la verdad y de que el imputado no se someterá al proceso, de modo que en el caso, el riesgo de obstaculización existe, dado que el recurrente no ha demostrado con ningún elemento de prueba que no exista simplemente -se reitera- se apoya en que ya concluyó la investigación.