SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R

Fecha: 26-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante SC 562/2004-R, de 13 de abril, se determinó la ilegalidad de la Resolución 235/2003 emitida por el Juez Cautelar Tercero de Instrucción, debido a que para disponer su detención preventiva se basó en prueba ilícitamente obtenida por el Fiscal, sin embargo en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2004, nuevamente se tomó en cuenta la misma prueba y se le negó su libertad, pese a que presentó documentación idónea que desvirtuaba el peligro de fuga constituida en un certificado de registro domiciliario y de trabajo. Manifiesta que la Resolución del Tribunal Quinto, carece de fundamentación, dado que al encontrarse el proceso en etapa de juicio ya no hay posibilidad de obstaculización de la investigación, y el criterio de que al existir acusación hay suficientes indicios de su culpabilidad no es acertada, pues ello no es sinónimo de culpabilidad, es más su persona, demostrando su voluntad de someterse a proceso, ha buscado domicilio para asumir su defensa en libertad; y el hecho de haberlo obtenido con posterioridad no puede ameritar que exista peligro de fuga, ya que de asumirse ese criterio significaría desconocer a los extranjeros el derecho de escoger domicilio y condenarlos a estar en la cárcel hasta que se llegue al juicio oral.

Expresa que ante esa determinación, presentó apelación, pero los vocales recurridos incurriendo en el mismo acto ilegal, se basaron en la exhibición que hizo el Fiscal, de dos pasaportes, recibos de DHL y facturas de consumo en otros países, que estuvo de paso y que se encontraban en uno de sus maletines que fueron incautados en el allanamiento de la habitación donde estuvo alojado. Señala que los vocales recurridos, arguyen que su persona tiene varios domicilios en el exterior, pero no han demostrado dicho extremo, asimismo afirman que posee pasaporte peruano, pero el que tiene es camerunés y sudafricano, siendo el forro únicamente el que dice República del Perú. Concluye indicando que en su caso al presentar el certificado domiciliario, ya no concurren los motivos que fundaron su detención, y no puede dudarse del mismo por lo dispuesto en las normas previstas por el art. 1296 del Código civil (CC), de modo que en su caso al haber presentado ese documento ya no concurren los presupuestos del art. 234 del Código de procedimiento penal (CPP), mas aún cuando sus pasaportes han sido incautados, lo cual le imposibilita salir del país.