SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2004-R

Fecha: 26-Jul-2004

III.4.

III.4.  Por otro lado, y analizando otra parte de las normas referidas, en cuanto al trabajo o negocios asentados en el país, cabe señalar que no se puede acreditar únicamente con un contrato de trabajo posterior al hecho imputado como delito por el que se ha sido aprehendido, ya que ésta exigencia va aparejada al domicilio o residencia habitual, pues no resulta lógico asumir que se tiene trabajo o negocio asentado -que significa formal y estable-, cuando no se tiene un domicilio habitual.

En este entendido, cuando se trata de personas que siendo extranjeras no acreditan ser residentes y tampoco demuestran que están en el territorio de la República con un fin lícito y específico, es razonable asumir que no pueden tener un trabajo o negocio asentado con las características que se exigen, vale decir, fijo y estable, de modo que en estos casos, obtener un certificado de trabajo posterior a la aprehensión, no garantiza plenamente la permanencia del imputado en el juicio, por ende no se desvirtúa el riesgo de fuga que es el que el legislador boliviano ha tratado de evitar con prever que el imputado entre otros, acredite un domicilio o residencia habitual y un trabajo o negocio asentado en el país.

Ahora bien, es cierto que la habitualidad no puede demostrarse por el lapso en que se está detenido, pero no es menos cierto que aquella condición debió existir antes de la medida cautelar; consiguientemente, todo imputado debe presentar prueba también idónea que acredite dónde era su domicilio o residencia habitual antes de su detención como también cuál era su trabajo o negocio asentado en el país o en su caso el motivo lícito por el que se encuentra temporalmente, así se entendió en la SC 760/2004-R de 14 de mayo que dice:

“(…) con relación a que el contrato presentado no se ajusta a los alcances del art. 239.1 del CPP, porque fue firmado con posterioridad, es preciso señalar que dentro del marco estricto de razonabilidad, el trabajo estable o habitual, fue demostrado, puesto que el certificado presentado en la primera solicitud de cesación acreditaba que el recurrente trabajó hasta un día antes de ser aprehendido, pero al no haberse constituido a partir del 14 de noviembre -fecha en que fue aprehendido-, resultaba lógico que se hubiera roto la relación laboral como también se acreditó.”