SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
a)
Pese a no estar presente el Juez de Partido recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 176 a 178 de obrados, el que se leyó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) dentro del proceso ordinario sobre desocupación y entrega de terreno y retiro de mejoras más pago de daños y perjuicios, seguido por Pedro Nelson Justiniano Taboas contra Ángela Olivia Barboza y Miguel Erwin El Hage Mojica, la recurrente se apersonó, apeló contra la Sentencia que declaró probada la demanda y que fue confirmada en dicha instancia y recurrió de casación ante la Corte Suprema de Justicia, donde se declaró improcedente el recurso; b) ahora en ejecución de sentencia, alegó que existe otro proceso ordinario de usucapión seguido por ella y solicitó no se expida mandamiento de desapoderamiento; c) al estar obligado a cumplir la Sentencia pronunciada por su antecesor, mediante Resolución negó la solicitud de “inhibición” pedido por la recurrente, quien no apeló de esta determinación aspecto que implica que el amparo deba ser declarado improcedente.
El recurrido Pedro Nelson Justiniano Taboas, presentó informe escrito que cursa a fs. 175, el que leyó y ratificó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) dentro del proceso ordinario que siguió, el Juez de la causa ordenó el desapoderamiento del inmueble que es de su propiedad, emitiendo la Resolución de 12 de febrero de 2004, con la que se notificó a la recurrente; empero, ésta dejó ejecutoriar dicha Resolución, al no haber apelado conforme le facultaba la norma prevista por el art. 518 del CPC; b) por ello, al no ser el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos y al no haberse agotado las vías que tenía, solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional con costas y multa.