SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
II.2.
II.2. El 8 de febrero de 1998 el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la demanda con costas y sin lugar a pago de daños y perjuicios, ordenó que los demandados desocupen y entreguen el inmueble objeto de proceso (fs. 66 y vta). Esta Sentencia fue apelada por la recurrente, y confirmada mediante Auto de Vista de 2 de junio de 1998, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz (fs. 95 y 97); posteriormente, mediante Auto Supremo 199 de 28 de septiembre de 1998, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se declaró improcedente el recurso de casación y nulidad interpuesto por la recurrente (fs. 138 a 139).