SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.3.
III.3. Es decir, se evidencia que la recurrente, luego de dos años de haberse expedido la orden de desapoderamiento en su contra y que se encontraba ejecutoriada, para hacer viable el presente amparo, solicitó el 2 de febrero del 2004, la inhibitoria del Juez de la causa, ignorando que el Juez recurrido, tiene la obligación de cumplir la Sentencia conforme determina la norma prevista por el art. 514 del mismo CPC y sin alterar su contenido por una parte y por otra sin haber agotado las vías o recursos que le otorga la ley, en forma directa interpuso el amparo constitucional, luego de haber sido notificada con la Resolución que rechazó el incidente que interpuso en ejecución de sentencia, haciendo que el mismo deba ser declarado improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional, conforme establece la norma prevista por el art. 96.3 de la LTC.