SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 20 de mayo de 1997, Pedro Nelson Justiniano Taboas, presentó contra su nuera Ángela Oliva Pedraza y su hijo Erwin El Hage Mojica, demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de un terreno que fue supuestamente adquirido de la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda. (COMULFUSACRUZ), una vez citados ellos aclararon que no ocupaban el inmueble del demandante; sino, que ocupaban un lote contiguo, pues el lote objeto de proceso era el marcado con el 4 mientras que ellos ocupaban el lote 3. También hicieron constar que el lote 4 ocupaba la recurrente desde hacía mucho tiempo atrás, por ello incluso se apersonó ante el Juez de la causa haciendo constar que con ella debía entenderse cualquier litigio o presunto derecho reclamado; empero, no fue tomada en cuenta determinándose mediante decretos de 28 de agosto de 1997 y 11 de septiembre de 1997 que no era parte en el proceso, pese a eso, al salir la sentencia apeló la misma, luego la Sala Civil Primera de la Corte Superior, emitió el Auto de Vista de 2 de junio de 1998, mediante el cual confirmó la Sentencia, ratificando además que no era parte procesal; posteriormente, interpuso recurso de Casación y nulidad que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 199 de 28 de septiembre de 1998, por no ser parte procesal.

Al estar ocupando por más de 17 años el inmueble reclamado por el recurrido Pedro Nelson Justiniano Taboas, donde construyó su vivienda, la que cuenta con todos los servicios básicos, inició en su contra proceso ordinario de usucapión, en el que se opuso la excepción de cosa juzgada la que fue rechazada por el juez de la causa por no existir identidad de sujetos respecto del primer proceso, prosiguiéndose con la tramitación de dicho proceso. Lamentablemente al tener el recurrido Pedro Nelson Justiniano Taboas un proceso concluido pero mal dirigido, solicitó al Juez de la causa mandamiento de desapoderamiento en su contra, pese a que no fue demandada, por ello es que se apersonó ante el Juez que tramitó ese proceso haciendo constar que ella era la que vivía y ocupaba el inmueble y que actualmente sustenta un proceso ordinario de usucapión y pidió que no se emita tal mandamiento; sin embargo, el indicado Juez, haciendo una interpretación errónea de la norma prevista por el art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), rechazó su pedido y ordenó se expida el indicado mandamiento en su contra, por lo que viendo vulnerados sus derechos y garantías constitucionales demanda amparo constitucional.