Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
II.3.
II.3. A petición del demandante, en ejecución de sentencia el Juez de la causa expidió, mediante decreto de 14 de diciembre de 1998, conminatoria a los demandados y a la recurrente para que a tercero día desocupen y entreguen a su propietario el inmueble objeto de la litis, habiéndose notificado con dicha conminatoria a la recurrente el 16 de enero de 1999 (fs. 145 a 146).