SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.2.2.
III.2.2. Luego de dos años de las mencionadas providencias, la recurrente, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2004, solicitó al Juez recurrido se inhiba de expedir mandamiento de desapoderamiento, por no haber sido vencida en el proceso y por que ella había iniciado contra el demandante otro proceso de usucapión; empero, esta solicitud no puede asimilarse al trámite de oposición al desapoderamiento previsto por las normas de los arts. 520.II y 548.II del CPC, modificados por los arts. 33 y 40 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), pues la orden de desapoderamiento ya se encontraba plenamente ejecutoriada.
El Juez de la causa imprimió el trámite previsto por las normas de los arts. 149 y siguientes del CPC, emitiendo Resolución el 12 de febrero de 2004, por la que rechazó el incidente planteado, notificándose con esa Resolución a la recurrente el mismo día; sin embargo, como consta en obrados, la recurrente no observó esa determinación mediante los recursos que la ley le franquea, específicamente pudo interponer recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme faculta la norma prevista por el art. 518 del CPC, dejando ejecutoriar dicha Resolución, interponiendo en forma directa el amparo constitucional.