SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R

Fecha: 26-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 11 a 13, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por Auto de 5 de abril de 2004, la Autoridad judicial recurrida conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo, decisión que fue notificada el 7 de abril a la Autoridad fiscal sin que dentro del término concedido haya presentado requerimiento alguno, en cuyo mérito el Juez debió haber declarado expresamente la extinción de la acción penal a su favor, pero no lo hizo incumpliendo lo dispuesto por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), admitiendo más bien una acusación interpuesta el 15 de abril fuera del plazo previsto por ley, rechazando su petición de extinción de la acción, con el argumento de que la Corte Superior el 7 de abril emitió un comunicado por el que determinó que el jueves 8 de abril de 2004 se trabajaría en horario continuo, el viernes 9 era feriado nacional y el sábado 10 se concedía tolerancia en las actividades, debiendo compensarse las horas no trabajadas los días subsiguientes, sin tener en cuenta que el art. 41 de la Ley General del Trabajo (LGT), el art. 29 de su Decreto Reglamentario y el Decreto Supremo (DS) 21060 señalan expresamente cuáles son los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas.

Agrega que si bien las sentencias constitucionales han establecido que la extinción de la acción no opera de hecho sino de derecho, en el presente caso se produjo la segunda situación con la conminatoria realizada por la autoridad judicial que no fue cumplida por la representación del Ministerio Público y pese a ello el demandado no declaró la extinción de la acción penal como correspondía.