Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
Este entendimiento es coherente con el art. 342 del CPP, que establece que “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente”¸así como con lo señalado en tercer párrafo de ese precepto, que expresa que el juicio no podrá abrirse “si no existe, al menos una acusación”; normas que permiten que el juicio por delitos de acción pública sea abierto por el querellante, a través de la acusación particular.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.