SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R

Fecha: 26-Jul-2004

juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente

Este entendimiento es coherente con el art. 342 del CPP, que establece que “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente”¸así como con lo señalado en tercer párrafo de ese precepto, que expresa que el juicio no podrá abrirse “si no existe, al menos una acusación”; normas que permiten que el juicio por delitos de acción pública sea abierto por el querellante, a través de la acusación particular.