SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.7.
modificación al entendimiento contenido en las SC 103/2003-R, de 27 de enero, que sentó la línea jurisprudencial según la cual no podía declararse la extinción de la acción penal cuando se hubiese presentado el requerimiento conclusivo, aún fuera de término de los cinco días otorgados por el Juez Cautelar en la conminatoria emitida conforme a la norma prevista por el art. 134 del CPP.
Por todo lo expresado, se concluye que la autoridad judicial recurrida, al no haber cumplido adecuadamente con el deber jurídico de controlar la investigación, dictando las providencias y resoluciones que correspondan en cada caso, incurrió en una omisión indebida, que amerita la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.