SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.6.
III.6. En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el actor, por decreto de 5 de abril de 2004, se conminó al Fiscal de Distrito a que presente acusación o solicitud conclusiva en el plazo de cinco días, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal.
El Representante del Ministerio público, fue notificado con esa determinación judicial el 7 de abril de 2004, presentando Requerimiento conclusivo de acusación contra el actor por los delitos tipificados en los arts. 308 Bis y 312 del CP, el 15 de abril del mismo año, es decir a los seis días de la notificación con la conminatoria, teniendo en cuenta que el viernes 16 de abril fue feriado nacional, no siendo relevante que la Corte Superior hubiera dispuesto horario continuo o tolerancia, al no ser motivo de suspensión de los plazos previstos por ley, conforme al art. 130 del CPP; norma que de manera expresa señala en qué supuestos es posible la suspensión de los mismos.
De lo señalado se desprende que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del término establecido en la conminatoria dispuesta por la autoridad judicial; por lo que el Juez recurrido, en ejercicio del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, debió notificar y escuchar a la víctima, para posteriormente pronunciar la Resolución correspondiente o remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.