Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.3. Sobre el principio de legalidad
Lo precisado precedentemente, guarda estrecha relación con el principio de legalidad, por el cual todos los órganos del Estado deben sujetarse a la ley. En el campo procesal, exige que toda actividad procesal se realice según normas preestablecidas, contenidas en el Código de procedimiento penal, que determina, los casos, plazos y condiciones bajo los cuales el Ministerio Público - en el caso analizado- está autorizado para emitir su requerimiento conclusivo, y la facultad que tiene el Juez cautelar para ejercer un control sobre la actividad desplegada por los fiscales de materia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.