SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
improcedente
a) El juicio oral y público que debe sustanciar contra el recurrente por los delitos incursos en las sanciones de los arts. 308 Bis y 312 del Código penal (CP), ha sido promovido sobre la base de la acusación fiscal de 15 de abril de 2004 y la acusación particular de 29 del mismo mes y año, de manera que la providencia de 15 de abril, no motiva la detención preventiva del recurrente, por cuanto la misma también tiene su sustento en la acusación particular independientemente de la aceptación o rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el actor; lo que significa que las circunstancias que motivan el presente recurso no se hallan vinculadas al derecho de libertad del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.