SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar al fondo del recurso, corresponde analizar si es evidente lo afirmado por el Tribunal de hábeas corpus para declarar la improcedencia del recurso, respecto a que la providencia de 15 de abril de 2004, por la cual se dispone que el recurrente esté a la acusación presentada, no está vinculada al derecho a la libertad del actor, y que por lo tanto, debe agotar los medios ordinarios que tiene a su alcance para impugnarla e inclusive interponer el recurso de amparo constitucional.
Sobre el particular, cabe señalar que si bien el recurrente se encuentra detenido preventivamente en virtud a un mandamiento expedido por autoridad competente, y que en tal sentido la causa de la detención indebida alegada por el recurrente no sería la providencia de 15 de abril de 2004, no es menos evidente que la extinción de la acción penal solicitada por el actor, podría tener entre sus efectos - si es que la víctima no presenta ante el Juez su decisión de continuar con el proceso-, el hacer cesar la detención preventiva del recurrente; pues, a través de ella, se extingue el derecho del Estado a proseguir la acción penal y, en consecuencia, cesa toda medida cautelar personal que pesa sobre el imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.