SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Fecha: 26-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial demandada informó que el 5 de abril de 2004, conminó al Fiscal de Distrito la presentación de requerimiento conclusivo, siendo notificado el 7 de abril de 2004, a partir de cuyo momento debía hacerse el cómputo de los cinco días. El 15 de abril de 2004, el Ministerio Público presentó acusación y el imputado solicitó la extinción de la acción penal, de modo que existiendo dos solicitudes y que la extinción de la acción es de derecho, rechazó el pedido del actor ya que no existía ningún motivo para deferirla favorablemente ante la presentación de la acusación fiscal. Agregó que la Corte Superior emitió una circular disponiendo tolerancia para el sábado 10 de abril, razón por la cual ese día debe ser entendido como inhábil, por cuanto no había actividad judicial; además que la línea jurisprudencial ha establecido que la acción no se extingue por el mero transcurso del tiempo sino en mérito a una declaración expresa, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva
- III.5. Incumplimiento de la conminatoria efectuada por el Juez Cautelar
- cuando el fiscal no cumple dentro del plazo previsto por ley con la conminatoria efectuada por el Juez cautelar.
- cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal
- juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente
- III.6.
- III.7.