SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1173/2004-R

Fecha: 26-Jul-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial demandada informó que el 5 de abril de 2004, conminó al Fiscal de Distrito la presentación de requerimiento conclusivo, siendo notificado el 7 de abril de 2004, a partir de cuyo momento debía hacerse el cómputo de los cinco días. El 15 de abril de 2004, el Ministerio Público presentó acusación y el imputado solicitó la extinción de la acción penal, de modo que existiendo dos solicitudes y que la extinción de la acción es de derecho, rechazó el pedido del actor ya que no existía ningún motivo para deferirla favorablemente ante la presentación de la acusación fiscal. Agregó que la Corte Superior emitió una circular disponiendo tolerancia para el sábado 10 de abril, razón por la cual ese día debe ser entendido como inhábil, por cuanto no había actividad judicial; además que la línea jurisprudencial ha establecido que la acción no se extingue por el mero transcurso del tiempo sino en mérito a una declaración expresa, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.